Título
Historia de los invictos y magnánimos cavalleros don Cristalián de España, príncipe de Trapisonda, y del infante Luzescanio su hermano, hijos del famosíssimo emperador Lindedel de Trapisonda.
Autor
Bernal, Beatriz
Datos de la edición
Juan Íñiguez de Lequerica [Diego Xaramillo, mercader de libros]
Alcalá de Henares
1586
321 ff. a 2 cols. ; Fol.
Fuentes
Información técnica



PORTADA DEL EJEMPLAR

SigloXVI/bernal1586-1.jpg


[h. 1r]

[Grabado de un caballero armado a caballo. Al pie del grabado figura el título ]

Comienza la historia de los invictos y magnánimos caballeros don Cristalián de España, príncipe de Trapisonda, y del infante Luzescanio, su hermano, hijos del famosísimo emperador Lindedel de Trapisonda.

Trata de los grandes y muy hazañosos hechos en armas que andando por el mundo buscando las aventuras hicieron.

Corregida y enmendada de los antiguos originales por doña Beatriz Bernal,

natural de la muy noble villa de Valladolid.

Dirigida a la católica real majestad el rey don Philippe , nuestro señor.

Con privilegio real.

Impreso en Alcalá de Henares, en casa de Juan Íñiguez de Lequerica. Año 1586.

A costa de Diego de Xaramillo, mercader de libros.


[h. 1v]

El Rey

Por cuanto por parte de vos, doña Juana Bernal de Gatos, viuda, vecina de la villa de Valladolid, hija y única heredera de Beatriz Bernaldifunta , mujer
que fue del bachiller Torres de Gatos, nos fue hecha relación que la dicha vuestra madre había compuesto un libro intitulado Don Cristalián de España, de que hicistes presentación juntamente con un privilegio original dado a Christóval Pelegrín, el cual lo cedió en la dicha vuestra madre, y otra vez se había impreso con licencia y privilegio del emperador y rey mi señor que está en gloria. Y porque había muchos días que se había cumplido y estábades pobre y padecíades necesidad, nos pedistes y suplicastes os lo mandásemos prorrogar y conceder de nuevo por tiempo de veinte años o como la nuestra merced fuese. Lo cual, visto por los de nuestro consejo y como por su mandado se hicieron las diligencias que la premática por nos hecha sobre la impresión de los libros dispone, fue acordado que debíamos de mandar dar esta nuestra cédula para vos en la dicha razón y nos tuvímoslo por bien. Y por la presente, por os hacer bien y merced, os damos licencia y facultad para que por tiempo de diez años primeros siguientes que se cuenten desde el día de la fecha de esta nuestra cédula, vos, o la persona que vuestro poder hubiere, podáis imprimir y vender el dicho libro que de suso se hace mención. Y por la presente damos licencia y facultad a cualquier impresor de estos nuestros reinos que vos nombráredes para que por esta vez lo pueda imprimir. Con que después de impreso, antes que se venda, lo traigáis al nuestro consejo juntamente con el original que en él se vio, que va rubricado y firmado al cabo de Pedro Çapata del Mármol, nuestro escribano de cámara de los que en el nuestro consejo residen, para que se vea si la dicha impresión está conforme a él o traigáis fe en pública forma cómo por corrector nombrado por nuestro mandado se vio y corrigió la dicha impresión por el dicho original, y se imprimió conforme a él y que quedan asimismo impresas las erratas por él apuntadas para cada un libro de los que así fueren impresos, y se os tase el precio que por cada volumen hubiéredes de haber. Y mandamos que durante el dicho tiempo persona alguna sin vuestra licencia no lo pueda imprimir ni vender so pena que el que lo imprimiere haya perdido y pierda todos y cualesquier libros, moldes y aparejos que del dicho libro tuviere y más incurra en pena de cincuenta mil maravedís por cada vez que lo contrario hiciere. La cual dicha pena sea la tercia parte para el juez que lo sentenciare y la otra tercia parte para la persona que lo denunciare y la otra tercia parte para nuestra cámara. Y mandamos a los del nuestro consejo, presidentes y oidores de las nuestras audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra casa, corte y chancillerías y a todos los corregidores, asistentes, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios y otros jueces y justicias cualesquier de todas la ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos, así a los que ahora son como a los que serán de aquí adelante, que vos guarden y cumplan esta nuestra cédula y merced que así vos hacemos y contra el tenor y forma de ella ni de lo en ella contenido no vayan ni pasen ni consientan ir ni pasar por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra cámara. Hecha en san Lorenzo, a diecisiete días del mes de agosto de mil quinientos ochenta y cuatro años.


Yo el Rey.

Por mandado de su majestad, Antonio de Erasso.



[h. 2r]

Proemio

Síguese el proemio del autor ,dirigido al muy alto y muy poderososeñor don Phelippe [Felipe II], príncipe de Castilla,nuestro señor.

La humana felicidad, muy alto y muy poderoso señor, hallo yo que consiste en poseer abundancia de bienes en dos maneras: bienes de naturaleza, que tenemos por propiedad, y bienes de fortuna, que tenemos por arbitraria voluntad. Cuáles sean unos y cuáles los otros no pienso ser ignoto a ningún mortal, porque los naturales son aquellos que nos atraen a algún género de virtud, como a bien vivir, servir a Dios, ser bienquistos; con los amigos, quietos; con los enemigos, pacíficos; finalmente a ser llanos con muchos y afables con todos. Y si por naturaleza alguna cosa contraria hiciésemos, ya no se nombrarían bienes, sino al contrario. Pues los de fortuna, que ella en dos maneras distingue, conviene a saber: espirituales y temporales. Unos que puede dar de fama, así como victoria en batallas, fortuna en aventuras, palmas en triunfos o alguna gloriosa memoria en los presentes siglos; otros que podemos llamar inconstantes y falibles, por darlos ella a quien se le antoja, que son rentas, haciendas, títulos, señoríos y estados. Por manera que quien de los referidos bienes se hallare digno enteramente, a lo humano se hallará capaz de la propuesta felicidad, teniendo no solamente dictado de dichoso, pero de bienaventurado, de que puede sacar tal hilo que halle el ovillo de la bienaventuranza que para siempre ha de durar. Lo cual por mí considerado, muchas veces entre mí pensaba en qué personas hallar pudiese la cualidades que para esta propuesta beatitud convenían para dirigir esta obra que de entre mis ocupaciones había sacado. Y es verdad que, aunque con la imaginación vagando anduve , nunca hallé, dejando la católica cesárea, otra que a la de vuestra alteza se igualase, en quien no menos resplandece que la febea Diana entre las nocturnas luminarias, porque de los de naturaleza las loables, generosas y famosas virtudes y grandes hazañas, dignas de perpetua memoria, de los valerosos y católicos reyes don Fernando y don Phelippe, vuestros abuelos, y del famosísimo emperador don Carlos, semper augusto, padre vuestro, dan declaración de las que en vuestra alteza han de suceder. Pues de los de fortuna, así de los dignos de memoria como de los inconstantes, florece fama y no falta estado. Y si hubiese particularmente de cada uno hacer mención, no obstante que me faltaría tiempo, tenía necesidad de más sutil ingenio y experta pluma y liberal mano para discernirlo y declararlo. Solamente digo que, contando desde el origen de vuestra famosísima prosapia hasta nuestros tiempos, los valerosos reyes de vuestra genealogía habían de estar puestos como espejos a que todos los nacidos que tienen deseo de subir en el carro de la fama se compusiesen y armasen, para que de tan inmortales dechados sacasen perpetua labor; porque han sido tantos, que quien contar los quisiese sería contar sepulcros de muertos y nacimiento de vivos. Lo cual todo pospuesto como cosa infinita, propongamos ahora que todas las obras han sido, son y han de ser fabricadas a fin de ser dirigidas a tales personas que a cada una, según su merecimiento, favorezcan y amparen. En la presente veo yo, serenísimo príncipe, dos grandes contrarios: el mucho merecer de a quien se dirige y la brozna y apocada orden con que se halla lo dirigido, porque, bien mirado, es tan alto vuestro merecimiento que si la famosa Ilíada del griego y la capacidad del mantuano1Referencia a Virgilio y la sutil [h. 2v] imaginación de Ovidio y la apasionada Farsalia del Lucano en estos tiempos se compusieran y acabaran, a vuestra serenísima persona se ofrecieran y enderezaran. Cuanto más una tan misérrima obra como esta que del más flaco lector no se halla digna. Pero sabiendo que puesto vuestro sublime y claro merecimiento en lo alto, donde siempre está, y puesta su nulidad en lo bajo, do jamás se ha alzado, soy cierta hará lo que la piedra imán, donde conjunta podrá manifestar el vigor y fuerza de quien la sustenta. No se maraville vuestra alteza que una persona de frágil sexo como yo haya tenido osadía de os dirigir y enderezar la presente obra, pues mi íntimo deseo me exime de culpa por tres razones. La primera es suplicar a vuestra alteza que, queriéndolo admitir y examinar, mande hacer de ella lo que su yerro mereciere. La segunda para que siendo admitido y de vuestro favor amparado, estoy muy satisfecha que sin temor de fluctuosa ni adversa tempestad osará navegar, manifestándose a quien la leer quisiere. La tercera y última porque los insignes príncipes han de ser aficionados a leer los libros que cuentan las aventuras y extremados hechos en armas que haya habido en el mundo, para que los despierte y habitúe en altos pensamientos, especialmente este hallado por tan extraña aventura. Y es que yendo un viernes de la cruz con otras dueñas a andar las estaciones, ya que la aurora traía el mensaje del venidero día, llegamos a una iglesia adonde estaba un muy antiguo sepulcro, en el cual vimos estar un difunto embalsamado. Y yo, siendo más curiosa que las que conmigo iban de ver y saber aquella antigüedad, llegueme más cerca y, mirando todo lo que en el sepulcro había, vi que a los pies del sepultado estaba un libro de crecido volumen, el cual, aunque fuese sacrilegio, para mí apliqué. Y acuciosa de saber sus secretos, dejada la compañía, me vine a mi casa. Y abriéndole hallé que estaba escrito en nuestro común lenguaje, de letra tan antigua que ni parecía española ni arábiga ni griega. Pero todavía creciendo mi deseo y abrazándome, con un poco de trabajo vi en él muy diversas cosas escritas, de las cuales como pude traduje y saqué esta historia, pareciéndome de más sutil estilo que ninguna otra cosa, donde se cuentan las hazañas y grandes hechos en armas que este valeroso príncipe don Cristalián de España y el infante Luzescanio , su hermano, hicieron. Con la cual y conmigo suplico a vuestra alteza use de aquellos instrumentos que para sacar lumbre nueva se requiere, porque, tocando el eslabón de vuestro alto estado en el pedernal de vuestro tan subido merecimiento, caiga la centella de vuestro humanísimo favor en la yesca de mi simple escritura para que, aprendida la pajuela de mi entrañable deseo , se encienda la candela de mi poco saber , la cual, después de encendida, será de tan inviolable resplandor que ni viento terreno ni soplo humano baste a la apagar, mayormente que representado el favor de vuestra alteza eternalmente permanecerá.
Comienza el texto
[f. 322r]Impreso en Alcalá, por Juan Íñiguez de Lequerica, impresor de libros. Año 1587.


1. Referencia a Virgilio